La custodia compartida es, desde hace años, el régimen que muchas personas creen que se otorga “por defecto” en los procedimientos de familia. Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta: la custodia compartida no es automática ni obligatoria. Es un régimen preferente, sí, pero siempre condicionado al interés superior del menor y a las circunstancias concretas del caso.
Caso de éxito: Una sentencia reciente en favor de mi cliente lo confirma
En este caso, el padre solicitó una modificación del régimen de custodia exclusiva que había estado vigente desde 2016, pidiendo el cambio a una custodia compartida por semanas alternas. El juzgado desestimó su demanda y mantuvo la custodia exclusiva en favor de la madre, mi clienta.
La resolución resulta especialmente relevante porque reafirma que la custodia compartida no es automática y que pueden existir situaciones en las que no es recomendable instaurarla.
¿Qué valoró el juzgado?
Incluso se valoró que, aunque los menores habían manifestado ante el equipo psicosocial su preferencia por la custodia compartida, la sentencia opta por preservar el entorno que ha resultado beneficioso para ellos, priorizando su bienestar objetivo sobre sus deseos expresados.
Además, se valoró la conducta del padre
Un aspecto no menor fue que el padre venía impagando sistemáticamente los gastos extraordinarios, y que su nómina estaba siendo embargada por este motivo. Este incumplimiento económico es un indicador más de la falta de implicación real en el sostenimiento y organización de la vida de los menores.
En resumen
Si estás valorando modificar medidas o iniciar un procedimiento de familia, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Cada caso es único, y los jueces analizan con detalle las circunstancias concretas antes de tomar una decisión.